Las ayudas del gasóleo agrícola

El día 1 de abril comienza el plazo para solicitar las devoluciones sobre los impuestos soportados en el consumo de Gasóleo Agrícola. Te contamos en este artículo todo lo que necesitas saber para solicitarlo.

¿En qué consiste la devolución?

Como ya os contábamos en un artículo anterior de este blog, el Gasóleo B o gasóleo agrícola es un combustible especialmente suministrado para maquinaria agrícola e industrial. Este gasoil es, por su composición, más respetuoso con el medio ambiente, por ello la administración bonifica su uso.

Esta bonificación que concede la Agencia Tributaria consiste en la devolución del impuesto especial de hidrocarburos por el consumo de gasóleo agrícola realizado en el año anterior. Es decir, cada año, podemos solicitar la devolución de parte del importe que, en concepto de impuestos, hemos abonado al consumir gasóleo de este tipo en condiciones concretas.

¿Quién puede solicitarlo?

Una de las primeras condiciones que establece la Agencia Tributaria para obtener este beneficio es que seas agricultor o ganadero y que estés inscrito en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Además, para solicitar esta devolución debes haber dado uno de estos usos al Gasóleo sobre el que pretendes solicitar la bonificación:

  • Uso en motores de tractores y maquinaria agrícola autorizados o no, para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura,
  • Uso en motores de los aparatos y artefactos empleados en igual destino.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Para obtener esta bonificación, la Administración Tributaria te requerirá la presentación de una solicitud a partir del día 1 de abril (del año 2020 para los consumos de 2019), que deberás formalizar con la siguiente información:

  • Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante: 1. Tractores; 2. Maquinaria agrícola distinta de los tractores; 3. Motores fijos; 4. Otros medios utilizados.
  • Las matrículas de los vehículos en los que se ha utilizado el gasóleo bonificado.
  • Designación y número de fabricación de la maquinaria o artefacto con los que se ha efectuado el consumo de gasóleo bonificado.
  • El volumen de litros consumidos e importe del mismo.
  • En el supuesto de adquisiciones de gasóleo satisfechas mediante cheques gasóleo, el declarante deberá determinar la cantidad de litros adquiridos correspondientes al importe satisfecho y consignar este dato en la solicitud
  • La fecha y número de factura de cada operación de suministro o del conjunto de suministros de gasóleo bonificado amparados en una misma factura.

Las devoluciones se realizarán por la Administración en el número de cuenta que indiques en la solicitud.

Es muy importante que tengas en cuenta que la Agencia Tributaria te podrá requerir en cualquier momento durante los cuatro años siguientes a la devolución, que les presentes las facturas de los consumos bonificados, así que debes conservarlos.

Para más información te recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre bonificaciones del gasóleo agrícola y que consultes la web de la Agencia Tributaria.

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